Héctor Ariel López Ruiz
Colaborador de Avance y Desarrollo por la Igualdad A.C.

El estado de interdiccion o el juicio que se celebra que quita derechos para decidir por si mismo a la persona con alguna discapacidad física o mental, el estado de interdiccion está regulado en nuestra legislación civil, que varios de nuestros artículos aun prescriben que el estado de interdiccion esta vigente por lo tanto esto es completamente violatorio a derechos humanos según la teisis aislada “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DE INTERDICCIÓN VULNERA SU DERECHO A UNA VIDA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDAS EN LA COMUNIDAD AL NEGARLES LA CAPACIDAD JURÍDICA”

Interdicción Civil según la Real Academia Española

Privación de derechos civiles definida por la ley. Entonces, se entendería que el estado de interdicción es una privación de los derechos civiles, concretamente en cuanto a su ejercicio directo e inmediato por parte del mayor de edad legal, acaecida con motivo de una incapacidad (hoy aludida como discapacidad) en él.

Tesis Aislada de la SCJN dictada por la primera sala (Tesis: 1a. XLVII/2019(10a.))

El estado de interdicción de las personas con discapacidad vulnera su derecho a una vida independiente y a ser incluidas en la comunidad contenido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues se basa en un modelo de sustitución de voluntad en el que el tutor es quien decide todas las cuestiones sobre la vida de aquellas sujetas a interdicción.

La independencia, como forma de autonomía personal, implica que la persona con discapacidad no sea privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida, así como sus actividades cotidianas, pues las decisiones personales no se limitan al lugar de residencia, sino que abarcan todos los aspectos de su sistema de vida (como pueden ser sus horarios, sus rutinas, su modo y estilo de vida, tanto en la esfera privada como en la pública y en lo cotidiano como a largo plazo). En este sentido, el derecho a una vida independiente está vinculado al reconocimiento y al ejercicio de la capacidad jurídica, pues una de las barreras para ejercer este derecho consiste en la negación de la capacidad jurídica, que es la base para que las personas con discapacidad logren vivir de forma independiente en la comunidad.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA FIGURA DE “ESTADO DE INTERDICCIÓN” FOMENTA ESTEREOTIPOS QUE IMPIDEN SU PLENA INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD. (Tesis: 1a. XLVIII/2019 (10a.)

«La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las normas funcionan como medios textuales a través de los cuales podrían configurarse mensajes que conllevan un juicio de valor negativo. Desde esta perspectiva, la figura de “estado de interdicción” de las personas con discapacidad tiene como consecuencia que se transmita el mensaje de que tienen un padecimiento que sólo puede ser “tratado” o “mitigado” a través de medidas extremas como la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio. Esta forma de ver y concebir la discapacidad implica tratar a las personas con discapacidad como meros objetos de cuidado y no como sujetos de derechos, pues se parte de la premisa de que la discapacidad inhabilita por completo a la persona, además de que se pone un énfasis en la deficiencia. En ese sentido, esta concepción refuerza la idea de que sólo mediante la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad se “mitigan” los efectos de la discapacidad y, por ende, las barreras y actitudes sociales permanecen inalteradas. Así, el estado de interdicción, al prever la restricción absoluta de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, fomenta estereotipos que impiden su plena inclusión en la sociedad pues las invisibiliza y excluye, al no permitirles conducirse con autonomía e interactuar con los demás grupos, personas e intereses que la componen.»

Las tesis precedentes del Amparo en revisión 1368/2015.
Héctor Ariel López Ruiz
septiembre 2019