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Lilly Téllez: cuando la transfobia se disfraza de salvaguarda

El pasado 14 de agosto de 2025, la senadora plurinominal por el Partido Acción Nacional (PAN), Lilly Téllez, presentó una iniciativa de reforma constitucional al artículo 4°, de acuerdo con sus palabras, “para que “mujer” y “hombre” se definan por el sexo biológico al nacer”, justificándola, a su vez, como un esfuerzo “para la seguridad y privacidad de las mujeres en sus espacios”. Visto de manera superficial, este hecho pudiera mirarse como un acto intrascendente o –en el menos malpensado de los casos– incluso bien intencionado. Sin embargo, y antes de todo, es importante comprender que nada que suceda desde el poder –en este caso, el legislativo– es intrascendente. Esto debido a que todas las propuestas, las resoluciones y los discursos que se efectúan desde la gobernanza traen consigo costos y consecuencias directas para la ciudadanía.

En este caso, nos encontramos con una iniciativa que, pese a su aparente neutralidad, carga un subtexto de rechazo hacia las personas transgénero y, de avanzar en el Senado, representaría un retroceso para la construcción de igualdad y la no discriminación. En la presente nota, desde enigualdad, presentamos un análisis crítico sustentado en datos para evidenciar los posibles impactos de este proyecto de ley [1].

¿En qué consiste la Iniciativa?

Como ya se mencionó, esta pretende modificar el artículo 4° de la constitución, en específico su primer párrafo. Lo que haría la reforma, sería agregar un texto adicional resultando en el siguiente enunciado:

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. [+] “Para efectos jurídicos, los términos mujer y hombre deberán entenderse conforme al sexo biológico determinado al nacer. La ley garantizará el respeto a la identidad de género de las personas, sin menoscabo de los derechos y protecciones específicas que correspondan a cada sexo biológico. En particular, se preservarán los espacios exclusivos para mujeres con el fin de proteger su seguridad, privacidad e integridad, conforme a los principios de equidad, no discriminación y proporcionalidad.”

De llevarse a cabo, la reforma obligaría al congreso de la Unión, a los congresos locales y a los gobiernos estatales a:

  • Definir, en su legislación, las categorías de “mujer” y “hombreconforme al sexo biológico.
  • Establecer espacios exclusivos para cada sexo, junto con garantizar la creación de espacios mixtos o neutros.
  • Modificar reglamentos y normas oficiales para asegurar condiciones dignas en servicios sanitarios y deportivos. 

En el documento de la iniciativa se sostiene que la propuesta de reforma “no excluye a las personas trans, sino que reconoce que la protección de ciertos derechos exige considerar al sexo biológico como un criterio relevante y legítimo […]”; aunado a esto, declara que “no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni niega derechos a las personas trans o no binarias.” Sino que promueve una solución “respetuosa” al promover la creación obligatoria de espacios “sin género” en lugares públicos. Pero ¿qué tan ciertas son estas afirmaciones?

Omisiones importantes.

Esta propuesta tiene como objetivos centrales: 1) Definir jurídicamente a mujeres y hombres según su sexo biológico, y 2) Mantener espacios exclusivos para mujeres con base en su sexo biológico, como baños o áreas del transporte público. No obstante, ignora, ya sea de manera consciente o no, las dictaminaciones respecto al tema de cuerpos jurídicos importantes; así como cifras reveladoras sobre la realidad de las personas transgénero en el país.

Por un lado, en 2017, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, a la que México está comprometido a atenerse, señaló que el derecho a la Identidad sexual y de género se encuentra ligado a “la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones […]”, además que entiende como identidad de género a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.” [2].

Por otro lado, en febrero del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo reconoció el derecho de las mujeres trans a la no discriminación, sino que fue específica en determinar que el impedir a una persona trans el acceso a sanitarios por motivos de su identidad de género representa una violación a sus derechos a la igualdad, la no discriminación y la identidad de género [3]. El porqué de esto radica en que la base para excluir a mujeres transgénero de este tipo de espacios es la creencia de que ellas no son “mujeres auténticas” y, además, que representan “una amenaza” para las “verdaderas mujeres”; supuestos que no son solo equivocados, sino que directamente invalidan y antagonizan las identidades de esta población vulnerable.

No cabe duda de que la violencia sexual y de género hacia mujeres en espacios públicos es una problemática tan real como lastimosamente cotidiana, pero señalar a las mujeres y personas trans como perpetradoras de esta clase de crímenes es, además de estigmatizante, una teoría que carece de sustento, ya que de hecho, una investigación publicada en 2018 por la Universidad de California demostró que no existe relación alguna entre la implementación de políticas de inclusión en baños o vestidores públicos y el número de incidentes criminales en estos espacios. En otras palabras, no hay evidencia de que la inclusión de personas trans en estos espacios afecte la seguridad ni la privacidad de las mujeres [4]. Por ello, los temores de que las mujeres trans representen un riesgo en áreas sanitarias o deportivas carecen de respaldo consistente.

Por otra parte, existen diversos indicadores sobre la violencia por la que atraviesan las personas transgénero. Tan solo en México, entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, se contabilizaron 71 trans-homicidios, un aumento del 36.5% con respecto a la cifra del periodo anterior [5 & 6]. Ello no solo vuelve a colocar al país como el segundo con más crímenes de este tipo a nivel mundial, únicamente por detrás de Brasil; también señala un alza en la transfobia y sus consecuencias fatales. En adición, y a propósito del tema central de esta nota, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) reveló, en 2018, que a 51% de las personas transgénero se les impidió el uso de baños públicos acordes a su identidad de género en el último año. Vale añadir que esta fue la experiencia discriminatoria que se presentó con mayor frecuencia hacia dicha población [7].

Factores de riesgo y persistencia en el rechazo.

En suma, la iniciativa no solo está desprovista de fundamentos sólidos, pero además traería consigo numerosas problemáticas. Primero, al fortalecer un sistema binario del género que niega la diversidad humana y castiga socialmente a quienes se apartan de él. Segundo, al situar a las personas trans en una posición de gran vulnerabilidad, subordinando su identidad y derechos a los de quienes serían consideradas como mujeres y hombres “legales”. Es decir, se priorizaría los derechos de las personas que se identifican con su sexo asignado al nacer por encima de los derechos a la identidad y la no discriminación de quienes no lo hacen. Tercero, al reforzar una cultura de vigilancia sobre los cuerpos y la expresión de género, facilitando que la sospecha se vea traducida en acoso, exclusión o agresiones hacia cualquiera que no cumpla con los modelos de masculinidad y feminidad, sean o no personas trans. Y, cuarto, implicaría legitimar un sistema de segregación queexcluiría a ciudadanía trans de espacios sanitarios o de refugio, forzándolas a utilizar áreas separadas.

Es notorio que una conversación en torno a los espacios de género exclusivos puede tornarse compleja, especialmente cuando el tema es la definición de criterios para determinar la pertenencia a ellos. Sin embargo, es importante cuidar que la discusión no vire hacia posturas o medidas que sean contrarias a los derechos humanos. Velar por la seguridad de la población no puede estar sujeta a la invalidación o discriminación de grupos vulnerables.

Ante todo, lo que hace esta propuesta de reforma es evidenciar el rechazo que aún persiste hacia las personas transgénero, pues en muchos casos se contempla su existencia, pero no se acepta en plenitud. Al contrario, se cuestiona, se degrada y se constituyen esfuerzos por mantenerla lo más oculta y alejada de la vida pública; esto es, se ejerce transfobia. Desde enigualdad se invita a la sociedad y los gobiernos, por una parte, a sensibilizarse respecto a las dificultades por las que atraviesa la población transgénero en México, como en el mundo. Y, por otra parte, a promover la inclusión y el respeto sustanciales de las personas con existencias de genéro no normativas.

Fuentes:

[1]. Documento de la Iniciativa de Reforma constitucional al artículo 4° presentada por la Senadora Lilly Tellez: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/04/asun_4894827_20250430_1745518206.pdf

[2]. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (24 de Noviembre de noviembre de 2017). OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO. Puntos 92; 93; y 94. Páginas 46-47. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

[3]. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (26 de febrero de 2025). LA PRIMERA SALA RECONOCE EL DERECHO DE MUJERES TRANS A LA NO DISCRIMINACIÓN Y ORDENA INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MORAL Y PUNITIVO. Comunicados de Prensa. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8184

[4]. Hasenbush, A., Flores, A. R., & Herman, J. L. (2018). Gender Identity Nondiscrimination Laws in Public Accommodations: a Review of Evidence. https://escholarship.org/content/qt4rs4n6h0/qt4rs4n6h0.pdf?ref=blog.potate.space

[5]. Trans Europe and Central Asia. (2024). Trans Murder Monitoring 2024 Update. https://tgeu.org/files/uploads/2024/11/TGEU-TMM-TDoR2024-Table-2.pdf

[6]. Trans Europe and Central Asia. (2023). Trans Murder Monitoring 2023 Update. https://transrespect.org/wp-content/uploads/2023/11/TvT_TMM_TDoR2023_Table.pdf

[7]. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2018). Encuesta Sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018. Presentación de resultados. https://observatorio-epu.org/assets/archivos/epu/37d8b73a083e1337ad12534c66665f59.pdf

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